Como se Eligen
De acuerdo con el Decreto 089 de 2000 y el Capitulo 3º del Decreto Distrital 316 de 2011, El Consejo Distrital de Juventud de Buenaventura se encuentra conformado por 17 jóvenes elegidos mediante elección popular, los cuales se encuentran divididos de la siguiente manera:
- Jóvenes independientes: 9
Deben inscribirse, ante la Registraduría en los plazos fijados.
Tener el respaldo del número de firmas que disponga el distrito.
Los integrantes deben acreditar residencia ininterrumpida de por lo menos un año en el distrito .
La lista únicamente podrá tener tantos candidatos a consejeros, cuanto escaños (curules) a proveer para el 60% del Consejo de Juventud.
No pueden inscribirse simultáneamente candidatos en varias listas o en una lista y al mismo tiempo como postulado por organización juvenil.
- Jóvenes de organizaciones: 6
Deben estar legalmente constituidas por lo menos con un año de antelación a la fecha de la elección. (Para las primeras elecciones con seis meses de anticipación)
Deben estar desarrollando su objeto social.
Cada organización podrá postular un candidato con su respectivo suplente.
Los candidatos (Titular y Suplente) deben ser inscritos en los plazos indicados por la Registraduría Territorial, acompañando el acto mediante el cual se acredite la correspondiente postulación conforme a sus estatutos.
- Jóvenes de minorías étnicas: 2
Dispondrán de una representación especial por organizaciones por cada minoría. Los estatutos deben estar aprobados por sus miembros.
Son elegidos directamente por sus organizaciones juveniles de minorías según sus propios mecanismos.
Si existen varias organizaciones juveniles de una misma minoría, se debe designar un solo representante con su respectivo suplente.
No se somete al voto popular en el tarjetón.
Para la expedición de la credencial es necesario contar con el acto mediante el cual se acredite la correspondiente designación conforme al mecanismo establecido y debe cumplir los demás requisitos para ser Consejero.